La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Mildred Jojany Carpio Bolívar contra el acto tácito denegatorio de la Directora General de la Defensa Pública. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, dado que el acto impugnado fue dictado de manera autónoma por la Directora General, conforme a las competencias administrativas que le atribuye la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Mildred Jojany CARPIO BOLÍVAR, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en el que presuntamente incurrió la DIRECTORA GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, al no responder el recurso de reconsideración que ejerciera contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2009, a través del cual la referida Directora decidió removerla del cargo de Defensora Pública Suplente. 2.- Se DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Mildred Jojany CARPIO BOLÍVAR, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en el que presuntamente incurrió la DIRECTORA GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, al no responder el recurso de reconsideración que ejerciera contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2009, a través del cual la referida Directora decidió removerla del cargo de Defensora Pública Suplente. 2.- Se DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL.