La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte determinó que el acto administrativo impugnado no cumplió con el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, lo que llevó a la nulidad del acto. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión anterior, manteniendo firme el acto administrativo de reintegro de emolumentos.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acto administrativo Nro. Dc-100-085-2006 del 16 de marzo de 2006 dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio del cual se le informó al ciudadano Juan Antonio Balza Briceño que disponía de treinta (30) días para reintegrar al tesoro municipal la cantidad de “Bs. 75.739.136,83, que percibió por encima del monto máximo permitido por la Ley, mientras desempeñaba el cargo de Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital”. La referida sentencia estableció lo siguiente: 1. Que en fecha 13 de julio de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, por considerar que el acto administrativo impugnado se dictó con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo. 2. Señaló la Corte que el acto administrativo recurrido fue dictado por el ciudadano Julio César Ortega González, en su condición de Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo cual resultan aplicables los artículos 26 y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal del año 2001, conforme a los cuales la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra actos dictados por órganos pertenecientes al Sistema Nacional de Control Fiscal, diferentes al Contralor General de la República, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, dicha Corte aceptó la competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la decisión Nro. 2014-1786 de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial del ciudadano Juan Antonio Balza Briceño, contra el acto administrativo Nro. Dc-100-085-2006 del 16 de marzo de 2006 dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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