Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2007-0707, 03/02/2010
Expediente2007-0707
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra la decisión denegatoria del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. La Sala determinó que la solicitud de divisas presentada por la empresa no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente, ya que fue realizada con posterioridad a la actividad académica para la cual se solicitaban las divisas.

Extracto de la motiva

La negativa de la autorización para la adquisición de divisas se encuentra contenida en un medio electrónico; por lo tanto, resulta imprescindible determinar en el caso concreto la exigibilidad del cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en este tipo de medios, a fin de verificar la legalidad del acto. En este sentido, se observa que los requisitos, controles y trámites para la administración de divisas destinadas al pago de gastos a cursantes de actividades académicas en el exterior se encuentran previstos en la Providencia Nº 055 de fecha 13 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979 del 14 del mismo mes y año, donde se hace expresa mención -en sus artículos 3 y 4- al uso de medios electrónicos, específicamente, a fin de obtener la planilla para solicitar la autorización de adquisición de divisas, previa la inscripción del estudiante en el Sistema de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en página web 'www.cadivi.gob.ve'; mecanismo este que permite, además, revisar el 'status' de la solicitud.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, respecto al recurso jerárquico incoado por la omisión del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo s/n de fecha 9 de diciembre de 2004, dictado por la mencionada Comisión. En consecuencia, FIRME el referido acto.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoDivisasNulidad

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