Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 2012-00009, 10/06/2014
Expediente2012-00009
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La demanda fue interpuesta por la sociedad Distribuidora de Maderas 95,C.A. contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, relacionada con el cumplimiento de un decreto de expropiación. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dada la cuantía de la demanda que excede las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

La Sala Plena en su sentencia número 1 publicada el 17 de enero de 2006 (caso: José Miguel Zambrano) que, a su vez, acoge el criterio expuesto en su fallo número 24, publicado el 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), estableció que es ella el órgano judicial competente para resolver los conflictos de competencia surgidos entre tribunales que ejercen en distintos ámbitos de competencia material sin un superior común, criterio que fue recogido en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 24, numeral 3, el cual atribuye directamente a la Sala Plena la competencia para ‘...dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos...’. (Resaltado añadido).

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la citada Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciaexpropiaciónjurisdicción contencioso-administrativa

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