Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2025

TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2024-000018, 05/11/2025
Expediente2024-000018
PonenteDRA TANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional en su modalidad de habeas data, interpuesta por los accionistas de la sociedad mercantil Súper Hierros HB contra su presidente. Se declaró incompetente para conocer del conflicto planteado entre el Tribunal Superior en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, ordenando remitir el expediente a la Sala Constitucional para su decisión. La sentencia destaca la importancia del derecho de los accionistas a acceder a la información contable de la empresa.

Extracto de la motiva

Que en el caso de autos, la parte actora pretende la realización de una auditoria global, con una doble finalidad, en primer lugar, obtener información financiera relevante a los fines de determinar el valor de su participación accionaria en la misma, y en segundo lugar evitar la dilapidación de los bienes societarios que se habrían producido en su perjuicio. Que en la invocada disposición constitucional, sobre la cual pretende fundarse la pretensión deducida en esta causa, esto es, el artículo 28, se determina que este grupo de derechos que emanan del artículo 28 constitucional, pueden ejercerse por la vía judicial, pero ellos no responden en principio a amparos constitucionales. El primero de ellos (El derecho a conocer) es de naturaleza netamente inquisitiva, ajeno a la estructura que para el proceso de amparo señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El amparo no es un proceso de conocimiento, sino un proceso de protección de derechos fundamentales, por lo que la pretensión de los accionistas de acceder a la información contable de la empresa no puede ser objeto de amparo constitucional, ya que no se está alegando una violación directa a un derecho fundamental, sino más bien un derecho de información que debe ser ejercido a través de otros mecanismos legales. En consecuencia, se concluye que la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRICEÑO TOVAR y JOSÉ FRANCISCO PLAZ es improcedente, dado que no se ha demostrado la existencia de una violación a derechos fundamentales que justifique la intervención del Tribunal en este caso específico.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, declinando la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalhabeas dataSúper Hierros HB

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