Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2024-00054, 07/08/2025
Expediente2024-00054
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Carabobo, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Yruma Liseth Bazán Cuica. La acción fue motivada por presuntas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Junta Directiva de la Asociación de Tae-Kwon-Do del Estado Yaracuy, que sancionó a la demandante sin las garantías necesarias.
Extracto de la motiva
No obstante, a diferencia de lo resuelto por el Juzgado declinante, respecto a que este Tribunal Superior es el competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YRUMA LISETH BAZÁN CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.236, debidamente asistida por el abogado José Luis Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.594, contra la ASOCIACION DE TAE-KWON-DO DEL ESTADO YARACUY, considera necesario éste Juzgador revisar a la luz de las disposiciones aplicables al presente asunto, cuál Órgano Jurisdiccional de los indicados en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá entrar a conocer y decidir en primera instancia el caso de autos. Al respecto, se observa que las delaciones constitucionales efectuadas por la parte accionante, devienen de su alegada participación como entrenadora deportiva de Tae Kwon Do, específicamente en las instalaciones del Complejo Deportivo Pablo Emilio Fernández de la comunidad de la Morita, en el municipio Independencia del estado Yaracuy, y en donde manifiesta que ‘(…) el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy FUNDEY, prescindiera de mis servicios como entrenadora al no tener atletas ni lugar en el cual dar los entrenamientos (…)’, agregando que con ocasión a ello ‘(…) fui convocada a una reunión extraordinaria en las instalaciones de la ciudad deportiva, específicamente en el GIMNASIO DE JUDO. En dicha reunión los miembros de la Junta Directiva de la Asociación se dedicaron a acusarme de situaciones y hechos sin ningún tipo de prueba ni asidero legal alguno (…)’. Como consecuencia de lo anterior, señaló la accionante que la decisión tomada por la ASOCIACION DE TAE-KWON-DO DEL ESTADO YARACUY, constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, a través del ejercicio de la presente acción la parte presuntamente agraviada invoca principalmente la infracción constitucional de su derecho al debido proceso, y consecuencialmente el Derecho al Deporte derecho éste que no se agota en el texto constitucional y que no reviste per se una norma de eficacia directa, pues para sus efectos el constituyente ha encomendado una regulación de orden legal, es decir, ha reservado sus consecuencias específicas y desarrollo al Poder Legislativo para que mediante una ley expresa se determine su aplicación, pero manteniéndose la fuente, esencia y espíritu de la norma constitucional que le sirve de fundamento.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente conflicto de competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso