Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2022-000021, 08/08/2024
Expediente2022-000021
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por VERTIX INSTRUMENTOS, S.A. contra la Gobernación del Estado Zulia. La Sala Plena declaró su incompetencia para decidir sobre la regulación de competencia solicitada, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional para su resolución.
Extracto de la motiva
“...CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Previo a la consideración de la acción propuesta, este Juzgado debe determinar su competencia para conocer de la presente acción. En tal sentido, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 6 de marzo de 2001 (caso: Alejandro Antonio Rivero Hernández) se estableció lo siguiente: (...Omissis...) En el mismo orden de ideas, la reseñada Sala constitucional, en sentencia dictada el 29 de junio de 2001 (caso: Tropicana), ratificando el criterio que dejo sentado la sentencia del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se estableció lo siguiente: (...Omissis...) En inteligencia con lo expuesto y conforme con las decisiones casacional parcialmente trascritas, se puede afirmar en lo que respecta a los amparos constitucionales relacionados con la materia contencioso administrativo, es necesario determinar si existe afinidad o identidad entre la materia que esta atribuida a los jueces contencioso administrativo y los hechos que dan origen a los derechos y garantías constitucionales denunciados como supuestamente infringidos. Ahora bien, se observa que la demanda de amparo bajo estudio se incoa contra la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, solicitando la notificación en la persona del ciudadano DANIEL BENITO ÁVILA PARRA, antes identificado, en su condición de Procurador General del estado Zulia. Así, dado el actuar del mencionado, en ejercicio de sus potestades públicas, produce que el conocimiento de la acción impetrada, el Juez más idóneo- idoneidad, por especialización, que da sentido al criterio material atributivo que ejerza su competencia en el lugar del supuesto agravio- competencias rationae loci del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es el JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se declara. Así las cosas, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la competencia para decidir la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los aludidos Juzgados Estadales a los fines que dichos órganos jurisdiccionales asuman la competencia para decidir la presente causa…” (Sic). Nótese de los argumentos decisorios citados supra, que la incompetencia sentenciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, descansa sobre la base de que el amparo constitucional incoado de forma sobrevenida en el curso del juicio de expropiación, fue interpuesto contra la Gobernación del estado Zulia, en la persona del Procurador General, y que por lo tanto, el juez más idóneo para conocer de la causa por la especialidad de la materia es el Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declinando la competencia en los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo del aludido estado.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la regulación de competencia solicitada de oficio, ante el conflicto surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ante la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia, en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente, a los fines legales consiguientes.