Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 1 de diciembre de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2021-0003, 09/03/2022
Expediente2021-0003
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-01
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, se pronunció sobre la falta de competencia para conocer de la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal concluyó que el asunto versaba sobre una acción autónoma de amparo constitucional y que la juez de instancia incurrió en error al remitir el caso a la Sala Plena en lugar de a la Sala Político Administrativa. Por lo tanto, se declinó la competencia y se ordenó remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente.
Finalmente, se exhortó a la juez provisorio a evitar futuras irregularidades que afecten la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En atención a las disposiciones supra transcritas la competencia para conocer los conflictos de jurisdicción del juez, corresponde exclusivamente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y que −a los fines de la consulta ordenada por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil– el pronunciamiento del juez sobre la jurisdicción, debe inexorablemente someterse en consulta a la mencionada Sala. En consecuencia, corresponde a la referida Sala decidir el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada (…).
Dispositiva
1.- QUE NO ES COMPETENTE para decidir la consulta de jurisdicción planteada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en decisión de fecha 15 de mayo de 2020. 2.- QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decidir la consulta de jurisdicción incoada. 3. SE DECLINA la competencia para conocer de la mencionada consulta de jurisdicción en la referida Sala de este Alto Tribunal.