Sentencia N° 138 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 138, Exp. 2008-00010, 23/10/2008
Expediente2008-00010
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por Rodolfo Sánchez, quien impugnó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui. El tribunal a quo se declaró incompetente para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Sánchez contra José Berbín y otras entidades. La Sala Plena concluyó que no era competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en materia del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta causa fue remitida a esta instancia en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora, dada la declaratoria de incompetencia hecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, ante el cual se interpuso la acción. En ese sentido, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”(énfasis añadido) A la luz del anterior dispositivo, se observa que cuando la solicitud de regulación de competencia es planteada por una de las partes ante el Juez que se haya declarado incompetente por primera vez, el conocimiento de dicha incidencia corresponde al Tribunal Superior de la misma Circunscripción.
Dispositiva
1. NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por el ciudadano RODOLFO SÁNCHEZ, antes identificado, contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se declaró incompetente por la materia para conocer de la demanda por daños y perjuicios y daño moral, interpuesta por el mencionado ciudadano contra el ciudadano José Berbín, el Centro Médico María Inmaculada y Servicios y Construcciones Reych C.A.. 2. Corresponde conocer y decidir dicha solicitud, al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia del Trabajo. 3. ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente. 4. ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
regulacion de competenciaincompetenciadaños y perjuiciosderecho al trabajojuzgadosentenciatrabajoacción de amparo