Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 9 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2007-00014, 09/07/2008
Expediente2007-00014
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-05-09
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Ogusto Peña Ramírez, en representación del demandado Isaías Peña Aranguren, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud, declinando la competencia a la Sala de Casación Social, dado que la materia en cuestión era agraria y no civil.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada en el presente juicio. En tal sentido, se observa: Dispone el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'. Es criterio reiterado de esta Sala Plena que, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez y N° 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano). Ahora bien, observa esta Sala Plena que la regulación de competencia planteada en el presente caso no tiene su origen en un conflicto de competencia suscitado entre tribunales que pertenezcan a distintas jurisdicciones, sino que obedece a la solicitud de regulación ejercida en fecha 24 de octubre de 2006, por el abogado Ogusto Peña Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia en el juicio que, por querella interdictal restitutoria, intentó la ciudadana MARÍA AMELIA DÍAZ ANDRADE contra el ciudadano ISAÍAS PEÑA ARANGUREN. De manera que, en el presente caso, no existe un conflicto de no conocer entre dos tribunales, sino una solicitud de regulación de competencia como medio de impugnación contra una sentencia de un tribunal que afirmó su competencia, supuesto regulado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, que señala: 'Artículo 67. La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección'. En estos casos, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (…)'. De acuerdo con la referida disposición, la solicitud de regulación de competencia debe remitirse al Tribunal Superior de la Circunscripción, para que decida la regulación; pero si la regulación de competencia se ejerce contra una decisión de un Juzgado Superior, la misma debe ser conocida por el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo su conocimiento a la Sala afín a las competencias del respectivo Juzgado Superior. En el presente caso se ha propuesto una solicitud de regulación de competencia como medio de impugnación contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por lo tanto, al plantearse dicha solicitud contra la decisión de un Juzgado Superior, la misma debe ser conocida por este Tribunal Supremo de Justicia, y por pertenecer a la jurisdicción agraria, corresponde a la Sala de Casación Social la competencia por la materia para decidir la referida regulación y no a esta Sala Plena. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia ejercida por el abogado Ogusto Peña Ramírez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAÍAS PEÑA ARANGUREN contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia en la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, remítase el expediente a la referida Sala. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciaquerella interdictalcompetenciamateria agrariajuzgado superiortribunal supremodecisiónapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca