Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. 2011-000069, 10/08/2011
Expediente2011-000069
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión en la convocatoria de elecciones municipales. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, considerando que la demanda se refería a una omisión que debía ser tratada como un recurso contencioso electoral. La decisión establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de convocar elecciones al vencimiento de los períodos de los concejos municipales y juntas parroquiales.

Extracto de la motiva

La demanda de inconstitucionalidad por omisión se encuentra delimitada, en su ámbito sustancial, a la vindicación de competencias establecidas en la cúspide del ordenamiento jurídico, es decir, el Texto Fundamental y, por tanto, constituye una garantía de su normatividad y del carácter preceptivo de sus disposiciones. Así, toda actuación (positiva o negativa) de rango constitucional o infra constitucional (dictado o dejado de dictar en ejecución directa e inmediata de la Constitución), se encuentra sujeta al control constitucional que ejerce esta Sala, incluso sobre las sentencias definitivas vía revisión constitucional, mientras que las actuaciones positivas o negativas, unilaterales o bilaterales, formales o materiales que dictan o deben cumplirse en ejecución de actos de rango legal (leyes y decretos ley) y, que por tanto, tienen rango sub legal, se encuentran sujetos al control contencioso administrativo general (artículo 259 del Texto Fundamental) o particular como el contencioso agrario, electoral, funcionarial, etc.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ANALYA CARMELINA BELISARIO VERA, JOSÉ RAFAEL CHACÓN y MIRIAM SANTAELLA ABREU, asistidos por los abogados Zolange González Colón, Mercedes Contreras y José María Zaá, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por su abstención en convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual deben ser electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde el mes de agosto de 2009. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley.

Palabras clave

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