Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 093, Exp. 2023-000043, 10/08/2023
Expediente2023-000043
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento

Resumen

La ciudadana María Elena Toro Dupouy interpuso un recurso contencioso electoral y acción de amparo constitucional cautelar contra una resolución de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Obreros, Empleados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, desistió del recurso debido a que el objeto de su pretensión había decaído tras las elecciones realizadas el 27 de junio de 2023, donde el candidato impugnado resultó vencido. La Sala Electoral del TSJ homologó el desistimiento, considerando que se cumplían los requisitos legales para ello.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento del presente recurso contencioso electoral. En ese orden de ideas, consta en el folio 139 y su vuelto del expediente, escrito presentado el 10 de julio de 2023, por la ciudadana MARÍA ELENA TORO DUPOUY, titular de la cédula de identidad número 6.822.079, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo número 28.876, actuando en su condición de socia jubilada de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Obreros, Empleados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (C.A.P.R.E.S-TSJ) (parte recurrente); mediante el cual expuso: “Ocurro (…) a los fines de DESISTIR de la demanda contencioso electoral y medida cautelar de amparo constitucional que presenté ante esta Sala el pasado 26 de junio de 2023, en virtud de haber decaído el objeto principal de la pretensión. En efecto, mi pretensión tuvo por objeto la Resolución Nro. 002 EXPEDIENTE: CE-CAPRESTSJ/RCP-002-2023 de 5 de junio de 2023, dictada por la Comisión Electoral de CAPRES, mediante la cual declaró sin lugar la impugnación que había ejercido el 19 de mayo de 2023, en contra de la postulación del ciudadano ROLANDO ENRIQUE PÉREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.454.752, postulado al cargo de Secretario Principal del Consejo de Administración de la antes identificada Caja de Ahorros, para el período 2023-2026”. (Mayúsculas del original). A reglón seguido dijo: “Ahora bien, el martes 27 de junio 2023, se realizaron las elecciones de la mencionada Caja de Ahorro y Préstamo, en las que el postulado antes identificado resultó vencido por otro candidato al cargo de Secretario Principal del Consejo de Administración, lo cual es un hecho notorio y comunicacional dentro del entorno del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la página web de la entidad de ahorros e internet del Alto Tribunal. En consecuencia, la pretensión medular de la demanda, esto es, la solicitud de declaratoria de incompatibilidad del postulado para ejercer el cargo al que aspiraba, por prohibición expresa y taxativa del numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, decayó en su objeto”. (Mayúsculas del original). Para finalizar expresó: “En virtud de lo anterior, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del siguiente tenor: ‘Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal (…) De lo expuesto, la figura jurídica aducida consiste en un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso resolviendo la litis con efecto de cosa juzgada y supone la declaración de voluntad de la parte actora de renunciar o abandonar la pretensión hecha valer. A tales efectos DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE de la demanda contencioso electoral que encabeza las presentes actuaciones por decaimiento de su objeto y solicitó a esta Sala Electoral HOMOLOGUE el presente desistimiento…”. (Mayúsculas del original). Con vista a lo anteriormente anotado, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. De aquí se desprende, que la condición por excelencia para que proceda el desistimiento de la acción en una causa, es que sobre ella no haya recaído sentencia definitivamente firme.

Dispositiva

HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento en el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR”, presentado por la ciudadana MARÍA ELENA TORO DUPOUY.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralacción de amparo constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca