La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción y el procedimiento en el recurso contencioso electoral interpuesto por María Elena Toro Dupouy. La decisión se basa en que el desistimiento fue presentado conforme a la ley y no se encontraba sujeto a condiciones. Se verificó que no había sentencia definitiva en el caso, permitiendo así el desistimiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento del presente recurso contencioso electoral, y en tal propósito observa que riela al folio 99 del expediente judicial, diligencia del 10 de julio de 2023, mediante el cual la abogada María Elena Toro Dupouy, ya identificada expuso “…DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE de la demanda contencioso electoral que encabeza las presentes actuaciones por decaimiento de su objeto y solicitó a esta Sala Electoral HOMOLOGUE el presente desistimiento”. (Resaltado del escrito). Con vista a lo anteriormente anotado, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el
Dispositiva
HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y el procedimiento en el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR”, presentado por la ciudadana MARÍA ELENA TORO DUPOUY.