Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 083, Exp. 2021-000002, 20/07/2023
Expediente2021-000002
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de desacato presentada por Beatriz Irene Álvarez Rodríguez y Francisco Arquímedes Chávez Tovar, en relación con la decisión Nro. 085 del 8 de diciembre de 2021. La Sala determinó que la Asociación de Scouts de Venezuela había cumplido con las órdenes impartidas en dicha decisión, llevando a cabo la elección de la Comisión Electoral Ad Hoc y los comicios para la elección de las autoridades del Consejo Nacional Scout y del Consejo de Honor. Se exhortó a los solicitantes a no continuar con denuncias abusivas sobre un caso ya decidido.

Extracto de la motiva

Cabe recalcar que la Sala Electoral no estableció un período de tiempo determinado para la ejecución de las órdenes contenidas en la referida sentencia Nro. 085 del 8 de diciembre de 2021, en el entendido de que dichas Asambleas tendrían lugar en la oportunidad en la que se verificase el cumplimiento de los extremos contenidos en los Estatutos de la Asociación de Scouts de Venezuela y sus distintos reglamentos. De todo lo reseñado, se desprende que la Asociación de Scouts de Venezuela ha desplegado una serie de actividades tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nro. 085 dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2021, específicamente lo relativo al nombramiento de la Comisión Electoral Ad Hoc que se encargará de organizar el proceso para la elección de las autoridades del Consejo Nacional Scout y de la Corte de Honor de dicha Asociación; actuaciones que hasta el momento de dictar esta decisión se encuentran conforme con las órdenes impartidas a tal efecto por este Órgano Jurisdiccional. Por ende, se desestiman las denuncias relativas al incumplimiento de los puntos sexto y séptimo del fallo de esta Sala Nro. 085 del 8 de diciembre de 2021. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la decisión Nro. 085 dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2021 formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos BEATRIZ IRENE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO ARQUÍMEDES CHÁVEZ TOVAR. 2.- Se EXHORTA a los solicitantes a no continuar haciendo uso abusivo de denuncias, de desacato o solicitudes de ejecución forzosa.

Palabras clave

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