Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. X-07-00012, 15/05/2007
ExpedienteX-07-00012
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes argumentaron que la resolución impugnada adolecía de vicios que afectaban su derecho a participar en el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, concluyendo que la solicitud era improcedente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, luego de argumentar sobre la competencia de esta Sala para conocer del presente caso, hace referencia a la Resolución impugnada, acotando que la misma declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral, en su carácter de Secretaria General del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital, contra la designación de una Comisión Electoral Seccional del referido gremio, efectuada el 6 de junio de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Periodistas. Señala que dicha Resolución declaró nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional, a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital; de igual modo declaró nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas celebrada el 6 de junio de 2006; y declaró la validez de la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital, celebrada el 6 de febrero de 2006, la cual, según se expresa en ese acto, es el único órgano electoral interno que podrá realizar el proceso electoral en dicho Colegio, transcribiendo seguidamente la motivación del acto. Seguidamente afirma poseer interés jurídico para intentar esta acción, para de seguidas describir los antecedentes de la Resolución impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución signada con el Nro. 070131-011 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de Enero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 358 de fecha 14 de Febrero de 2007, solicitada en fecha 9 de marzo de 2007 por los ciudadanos HUGO MANUEL DÍAZ MILANO, LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL, todos antes identificados. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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