La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Emperatriz Andrade y otros, contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando los actos de la Comisión Electoral que exhortaban a no realizar actos de proclamación y juramentación de las autoridades electas. Se ordenó a la Comisión Electoral que, en un plazo de cinco días, publique un comunicado para que se realicen dichos actos en las regiones donde no se han llevado a cabo. Además, se declaró improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios formulada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
El acto recurrido adolece del vicio de ‘inmotivación o carencia de base legal’ puesto que en contravención de los dispuesto por los artículos 4 y 7 del Código Civil la actuación mediante el presente recurso impugnada se basa (sic) omitir la validez del proceso electoral expresamente declarada por la señalada resolución del Consejo Nacional Electoral. (…) [No] es un acto de simple trámite [la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral], visto que en él se contiene la voluntad del organismo público de emitir opinión definitiva por encima el (sic) procedimiento ante el CNE, privando a los directivos electos por soberanía popular mediante sufragio, de sus funciones (…), razón por la cual la mencionada actuación debió ser motivada y señalar la base legal de la decisión contenida en el acto impugnado (…). Parámetros legalmente establecidos que no se cumplen según se evidencia del texto (…) de la actuación impugnada. (…) [El] acto impugnado es susceptible de ser declarado nulo de nulidad absoluta (…), según lo establecen los artículos 9 18 ordinal 5° y 19 ordinales 1, 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (…) En la Constitución de la República, el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración se extiende, de acuerdo con su artículo 140 (…) cuando con ocasión del cumplimiento de sus cometidos, se ha generado daños perjuicios a los administrados, siendo intrascendente que dichos daños se hayan producido por el funcionario normal o anormal de la Administración, a los fines de su deber de repararlos. Paralelamente, el Código Civil establece la responsabilidad por los daños y perjuicios morales y materiales que se ocasionen. Los elementos que configuran de la responsabilidad de la Administración se derivan de: A) El daño ocasionado a los candidatos electos mediante un proceso electoral declarado valido en un acto administrativo definitivamente firme dictado por el Consejo Nacional Electoral como es Resolución No. 110512-0073 (…) impidiendo a los candidatos electos el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales (…) y el correspectivo (sic) estado de incertidumbre, agobio psicológico y tensión por la actuación de la administración desconociendo las autoridades legítimamente electas; b) El daño infligido es imputable a la accionada, con motivo de su funcionamiento (…).
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con “Acción por Daños y Perjuicios”, interpuesto por los ciudadanos EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ ROMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia K. Hernández Hidalgo, contra las actuaciones de la Comisión Electoral Nacional de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contenidas en los actos de fechas 20, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, de la referida Comisión Electoral Nacional, relacionados con el proceso electoral y acto de votación el 21 de julio de 2010, para elegir los integrantes del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario de la referida Federación, integrantes de las Juntas Directivas, Tribunales Disciplinarios y Delegados de los Colegios Regionales y respectivas Seccionales, período 2010-2013. SEGUNDO: Se ANULA los actos contenidos en el comunicado del 9 de junio de 2011 y decisión del 20 de junio de 2011 de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al exhorto dirigido a las Comisiones Electorales Regionales para que no realicen actos de “Proclamación y Juramentación”. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la Federación que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, publique en diario de circulación nacional un Comunicado en el cual exhorte a las Comisiones Electorales Regionales para que en forma inmediata realice los actos de “Proclamación y Juramentación” previstos en el cronograma electoral, en concordancia con el artículo 81 deI Reglamento Electoral Nacional, en aquellos Colegios y Seccionales donde no se han realizado. CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la Federación que en el Comunicado antes referido, también exhorte a las Comisiones Electorales Regionales para la elaboración y publicación de forma inmediata las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación en aquellos Colegios y Seccionales donde no se han elaborado y publicado, con la expresa mención que será desde la publicación que se iniciará el lapso para la impugnación del proceso electoral efectuado en cada Colegio. QUINTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la Federación que, de forma inmediata, elabore y publique el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las nuevas autoridades de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela. Y, posteriormente, realice el acto de “Proclamación y Juramentación” en la forma prevista en el cronograma electoral y el artículo 81 del Reglamento Electoral Nacional de la Federación. SEXTO: IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por los recurrentes.
Palabras clave
inmotivaciónnulidadresponsabilidaddañosproceso electoralCódigo CivilLey Orgánica de Procedimientos Administrativos