Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 08-000057, 02/04/2009
Expediente08-000057
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por decaimiento de la acción
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 196, declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción en el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Ledezma y Luis Alberto Rodríguez Pinto contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar la impugnación de la postulación de Tulio Tomás Salvatierra Ortega como candidato a Alcalde del municipio Bejuma. La Sala consideró que, dado que Salvatierra no resultó electo en las elecciones del 23 de noviembre de 2008, no había interés jurídico para continuar con el recurso. La decisión también admitió la intervención de la organización política 'POR MI PUEBLO' como tercero verdadera parte.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al examinar el recurso contencioso electoral interpuesto, observó que el ciudadano Tulio Tomás Salvatierra Ortega no resultó electo como Alcalde del municipio Bejuma en las elecciones del 23 de noviembre de 2008, lo que llevó a la conclusión de que el interés procesal de los recurrentes había decaído. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, considerando que no era necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto. La Sala también admitió la intervención de la organización política 'POR MI PUEBLO', dado que su interés jurídico podría verse afectado por la decisión del caso.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención como tercero verdadera parte a la organización con fines políticos 'POR MI PUEBLO'. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acumulación, en virtud de la decisión de esta Sala del 13 de noviembre de 2008, mediante la cual homologó el desistimiento de la causa contenida en el expediente N° AA70-E-2008-000052. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente al recurso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINTO, antes identificados, asistidos por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro, Daniela Vásquez Rojo y Luis Alfonso Herrera Orellana, también identificados, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral número 080916-934 del 16 de septiembre de 2008.
Palabras clave
recurso contencioso electoraldecaimiento de la acciónintervención de terceroselecciones regionalespostulaciónConsejo Nacional Electoralcandidatomunicipio Bejuma