DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y declara el decaimiento del objeto en la presente causa.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por María Luisa Díaz de Smitter contra un acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia a la Sala Electoral, la cual aceptó dicha declinatoria. En su decisión, la Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso debido al tiempo transcurrido desde el acto impugnado, que ocurrió en 1985.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, declara: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Luisa Díaz de Smitter, titular de la cedula de identidad Nº 3.175.278, asistida por el abogado Nelson Rodríguez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.310, contra el “acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela de fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)”, mediante el cual se ordenó excluir del registro electoral de la Escuela de Ingeniería Civil a la referida ciudadana. Oficio Nº 2011-59-04 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011). SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente causa.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Luisa Díaz de Smitter, titular de la cedula de identidad Nº 3.175.278, asistida por el abogado Nelson Rodríguez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.310, contra el “acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela de fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)”, mediante el cual se ordenó excluir del registro electoral de la Escuela de Ingeniería Civil a la referida ciudadana. Oficio Nº 2011-59-04 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011). SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente causa.
Palabras clave
jurisdicciónrecurso de nulidadactos administrativosuniversidadesjurisprudencia