Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 2009-000062, 14/12/2011
Expediente2009-000062
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral Accidental Nº 1 del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de ejecución forzosa y el desacato formulado por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, actuando en nombre de los coadyuvantes. Se ordena al Alcalde del Municipio Libertador, Lester Rodríguez, cumplir de manera inmediata con el mandato contenido en la sentencia Nº 106 del 12 de agosto de 2011, que anula la convocatoria para la elección de consejeros parroquiales y ordena la reincorporación de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del período 2007-2009. La Sala fundamenta su decisión en la contumacia del Alcalde en desacatar las sentencias previas, lo que ha impedido la reconstitución del Consejo Local de Planificación Municipal. Se establece que el incumplimiento de esta orden será motivo para la aplicación de sanciones legales. Finalmente, se ordena que el Alcalde presente los recaudos que certifiquen el cumplimiento del mandato dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral Accidental Nº 1, al pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa y desacato, observa que el Alcalde del Municipio Libertador ha incurrido en una conducta contumaz al no cumplir con el mandato de la sentencia Nº 106 del 12 de agosto de 2011. Esta sentencia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y anuló la convocatoria realizada para la elección de los consejeros parroquiales, ordenando la reincorporación de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del período 2007-2009. La Sala destaca que el cumplimiento de sus decisiones es obligatorio y no está sujeto a interpretación por parte de quienes deben acatarlas. Se evidencia que el Alcalde ha realizado convocatorias que no respetan lo ordenado en las sentencias, lo que ha generado un obstáculo en la gestión pública municipal. La Sala, al analizar la situación, concluye que el Alcalde ha impedido la efectiva ejecución de la sentencia, lo que justifica la orden de cumplimiento inmediato del mandato. Se advierte que el incumplimiento de esta orden conllevará la aplicación de sanciones legales. Por lo tanto, la Sala Electoral Accidental Nº 1, en virtud de la contumacia del Alcalde, decide declarar con lugar la solicitud de ejecución forzosa y ordena que se cumpla con lo establecido en la sentencia Nº 106, garantizando así la continuidad de la gestión pública municipal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral Accidental Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa y el desacato formulada por la abogada MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los terceros coadyuvantes ciudadanos LUZ MAYELI MOLINA GÁMEZ, FELIX BALOIL LEÓN PARRA y JESÚS ALBERTO ARAQUE RUIZ, así como la petición formulada por el último de los nombrados, actuando en su condición de Vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del estado Mérida, Consejero Parroquial de dicha institución y tercero coadyuvante con la recurrente, y en consecuencia ORDENA al Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodríguez, que cumpla de manera inmediata el mandato contenido de la sentencia Nº 106 del 12 de agosto de 2011, por lo cual debe consignar ante esta Sala Electoral Accidental Nº 1, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, los recaudos que certifiquen el cumplimiento del mandato.

Palabras clave

Ejecución forzosaDesacatoConsejo Local de Planificación PúblicaMunicipio LibertadorSentencia Electoral

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