La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición presentada por José Ramón Zacarías, quien alegó la nulidad de todo lo actuado en un recurso contencioso electoral. La Sala analizó la falta de cualidad del recurrente y la existencia de cosa juzgada, concluyendo que el recurso era improcedente. Se destacó que el demandante no había ejercido recursos oportunamente y que la solicitud de reposición no cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de reposición presentada por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, y a tal efecto se observa que el primer alegato se circunscribe a la falta de cualidad de la parte recurrente, lo cual se debe a que indica actuar como Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N.), lo que constituye un hecho falso, en vista de que el Secretario General Nacional es José Ramón Zacarías, de acuerdo con lo que se desprende de la Convención Nacional de Comités Operativos celebrada en Puerto La Cruz en fecha 25 de mayo de 2013, del acto administrativo de reconocimiento de directiva expedido mediante oficio librado por el Director de la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de julio de 2013 y de la Resolución del Directorio del Consejo Nacional Electoral número 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Electoral número 750 de fecha 15 de mayo del 2015. Como apoyo de esta denuncia cita parcialmente el contenido de la sentencia de la Sala de Casación Civil número 436 de fecha 29 de junio de 2016, y agrega que la violación al debido proceso se debe a que el actor propuso una demanda sin tener cualidad para ello.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo.
Palabras clave
recurso contencioso electoralcosa juzgadalegitimidadorganización políticaConsejo Nacional Electoral