Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 10-000086, 21/10/2010
Expediente10-000086
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Martire Gerónimo Betancourt Páez, quien impugnó la Resolución número CEP-00309-10 de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. El demandante alegó vicios en el cronograma electoral, solicitando la nulidad de la resolución y la suspensión del acto de votación programado para el 22 de octubre de 2010. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la demanda, declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de medida cautelar, consideró que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y deben operar en aquellos casos en que se cumplan las condiciones legalmente dispuestas. En este caso, se observó que el demandante alegó la omisión de lapsos en el cronograma electoral, lo que implicaría una violación a los derechos de participación y sufragio. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía presunción grave de violación al derecho de sufragio, dado que la sentencia anterior no ordenó la repetición de la fase de publicación y depuración del Registro Electoral, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda contencioso electoral interpuesta por el ciudadano Martire Gerónimo Betancourt Páez, asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, ambos antes identificados, contra la Resolución número CEP-00309-10, emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de dicho ente. SEGUNDO: Se ADMITE la presente causa. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, dirigida a suspender el acto de votación para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, previsto para el día 22 de octubre de 2010.
Palabras clave
proceso electoralmedida cautelarderecho de sufragioCaja de Ahorroanulacióncompetenciaresolución