Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 07-000018, 31/07/2007
Expediente07-000018
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Emil Antonio López Pérez interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró con lugar un recurso jerárquico interpuesto por otro ciudadano. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, determinó que la Comisión Electoral Nacional se extralimitó en sus funciones al convocar una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la legitimidad para la interposición de recursos contenciosos electorales está determinada por el interés del recurrente sobre el acto impugnado, lo que se deriva del grado de la vinculación material que exista entre el recurrente y el thema decidendum. En este caso, el recurrente alega tener un interés suficiente para interponer el presente recurso contencioso electoral, justificado en su condición de comunicador social, debidamente inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Distrito Capital, y en que puede ver afectados sus intereses como elector, ya que las elecciones de una Seccional como la Seccional del Estado Zulia, tienen incidencia en el proceso que al efecto se lleve a cabo para designar las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas a nivel nacional. La Sala observa que el recurrente alega tener un interés suficiente para interponer el presente recurso contencioso electoral, justificado en su condición de comunicador social, debidamente inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Distrito Capital, y en que puede ver afectados sus intereses como elector, ya que las elecciones de una Seccional como la Seccional del Estado Zulia, tienen incidencia en el proceso que al efecto se lleve a cabo para designar las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas a nivel nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMIL ANTONIO LÓPEZ PÉREZ contra la Resolución número 070131-012 dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 31 de enero de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 358 del 14 de febrero de 2007.

Palabras clave

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