La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar Sin Lugar la solicitud de desacato presentada por Pedro José Carrero, Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense, en relación a la Sentencia N° 043 de fecha 25 de mayo de 2022. La solicitud fue considerada genérica y no logró demostrar la relación entre las pruebas aportadas y los hechos denunciados como desacato. La Sala concluyó que no se evidenció que la parte recurrida hubiera convocado o pretendiera convocar un proceso eleccionario, lo que llevó a desestimar la solicitud.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se solicitó la declaratoria de desacato de la Sentencia N° 043 de fecha 25 de mayo de 2022, que acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; declaró procedente la solicitud cautelar y ordenó la suspensión de las convocatorias realizadas el 1 de noviembre de 2021, por los Clubes no afiliados Búfalos de Colón, Club los Amigos, Club Pirineos, Club Quinimari, Club Judith Maldonado, y el Club Fodevobal, con el fin de que se llevara a cabo el nombramiento de la Comisión Electoral para la realización de las elecciones y designación de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor y cualquier otro acto subsiguiente de la Asociación de Voleibol del Estado Táchira, para el período 2021-2025. En este sentido, el recurrente manifestó, que el 13 de junio del año 2022, denunció ante esta Sala Electoral, el desacato por parte de la Federación Venezolana de Voleibol, quien según su dicho, sin tener cualidad reconoce y avala a la Junta Directiva presidida...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Pedro José Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.660, en su carácter de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), en virtud de que la misma contiene señalamientos de manera genérica, que no logran relacionar las pruebas aportadas con los hechos denunciados como desacato, resultando imposible para esta Sala determinar que la parte recurrida haya convocado o pretenda convocar para la realización de un proceso eleccionario.