Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 2023-000007, 18/10/2023
Expediente2023-000007
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-10-18
DecisiónADMITE PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la DISIP. Se alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de un reglamento y la negativa a la participación de ciertos socios. La Sala declaró inadmisibles algunas impugnaciones, pero admitió otras relacionadas con la falta de información y la inscripción de una única plancha electoral.

Extracto de la motiva

De cara a la norma citada, se aprecia que el acto presuntamente lesivo a los intereses del recurrente, se efectuó el 15 de noviembre de 2022, tal como lo señalan en su escrito libelar y evidenciando este Órgano Judicial que en ese período la Sala tuvo despacho los días 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2022; 1, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022; 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de enero de 2023; y, 1° de febrero del mismo año, visto que el recurso contencioso electoral fue presentado el 1° de febrero de 2023, es decir, que la impugnación ocurrió el día 32, vencido con creces el lapso de quince (15) días de despacho establecidos legalmente para su interposición en tiempo hábil, resultando intempestiva, razón por la cual se declara INADMISIBLE por caduca la referida denuncia. Así se establece. Adicionalmente, también pretenden que se ordene a la Superintendencia de Caja de Ahorro ejerza las funciones de control, supervisión y fiscalización establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, materia que excede del alcance de este Órgano Jurisdiccional por lo cual declara INADMISIBLE. Así se establece. En virtud de lo anterior, la Sala Electoral declara Inadmisibles las impugnaciones pretendidas por la parte actora en contra de (1) que la Comisión Electoral no creó un medio de información adecuado ni formalizaron un sistema comunicacional para publicar las decisiones relacionadas con el proceso electoral; (2) que se establecieron requisitos vanos para la postulación de candidatos, (3) la designación de la Comisión Electoral y; (4) que se ordene a la Superintendencia de Caja de Ahorro ejerza las funciones de control, supervisión y fiscalización establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el “Recurso Contencioso Electoral, con medida cautelar de carácter preventivo” interpuesto por los ciudadanos LEONARDO MALDONADO MADRID MONAGAS, GREGORIO ERICE CAÑAS, JOSÉ MARCIAL LÓPEZ OROPEZA y LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, socios de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida Caja de Ahorro. 2.- Se declaran INADMISIBLES las impugnaciones referidas a que: (1) que la Comisión Electoral no creó un medio de información adecuado ni formalizaron un sistema comunicacional para publicar las decisiones relacionadas con el proceso electoral; (2) que se establecieron requisitos vanos para la postulación de candidatos, (3) la designación de la Comisión Electoral y; 4) que se ordene a la Superintendencia de Caja de Ahorro ejerza las funciones de control, supervisión y fiscalización establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 3.- Se ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral solo en cuanto a las siguientes impugnaciones: 1.- Que el proceso electoral careció de un Reglamento; 2.- “Realizaron el proceso electoral bajo las pautas o fases de un cronograma electoral no acorde, por cuanto, coincidió con las fechas decembrinas”; 3.- No se instalaron y no hubo información alguna de las subcomisiones electorales; 4.- Se desconoce el universo y registro electoral; 5.- Negaron el derecho a la participación del socio Luis Germán Castillo Zambrano, y; 6.- Permitieron la inscripción de una única plancha. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva solicitada.

Palabras clave

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