Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 2009-000080, 10/08/2011
Expediente2009-000080
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano José Rafael Palermo León, en su calidad de Presidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La solicitud se refería a la aclaración de puntos de la sentencia número 30, dictada el 11 de mayo de 2011, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de peticiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma antes citada consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la última de ellas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALERMO LEÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), asistido por el abogado Carlos Alberto Campos Reina, quien además actúa como apoderado judicial de la referida Casa de Estudio, de la sentencia número 30 de fecha 11 de mayo de 2011. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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