Sentencia N° 988 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0988, Exp. 16-479, 13/12/2018
Expediente16-479
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la nulidad de un acto administrativo sancionatorio impuesto a la empresa FIBRANOVA, C.A. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que había declarado con lugar la demanda de nulidad, argumentando que el acto administrativo estaba debidamente motivado y que no se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso. La sentencia concluyó que la multa impuesta era válida y que la empresa había sido notificada adecuadamente del procedimiento administrativo en su contra.

Extracto de la motiva

Concluida la sustanciación del presente procedimiento, con el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo esta la oportunidad dispuesta al efecto, este Despacho pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos: Se deja constancia que en la sustanciación del presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los actos procesales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Este despacho administrativo una vez citadas cada una de las pruebas promovidas por la accionada empresa FIBRANOVA,C.A, de las cuales se dejo constancia de que se acompañaron al escrito de promoción de pruebas; es por lo que se pasa a analizar y valorar respectivamente, todo de conformidad con la Jurisprudencia patria, relativo a la valoración de las Pruebas: En cuanto a la imposición de la sanción en el caso sub examine, debe atenderse a los incumplimientos del presente informe de Propuesta de Sanción, así como a lo previsto en el artículo 118 numeral 2, 119 numerales 19, 22 y 23 y 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En tal sentido corresponde sumar los montos arrojados, por cuanto la infractora se haya incursa en la comisión de los incumplimientos previstos en los artículos antes expuestos. Es decir, se procede a sumar las siguientes cifras lo cual arroja un monto total de: BOLIVARES NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHO CIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (9.561.840.00).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, conociendo en consulta declara PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de febrero de 2015; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa FIBRANOVA, C.A., y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativosanciónFIBRANOVAderecho a la defensa

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