Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0071, Exp. 11-1329, 15/02/2012
Expediente11-1329
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales laborales. El caso se originó por una demanda de cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, donde se discutió la competencia territorial y material de los juzgados involucrados. La Sala concluyó que la Corte de lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer del asunto, dado que la relación laboral se enmarca dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, es necesario advertir que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al declararse incompetente, en vez de plantear el conflicto negativo de competencia y remitir el expediente a este Máximo Tribunal, lo envió a la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien remitió el mismo a esta Sala de Casación Social para la resolución del conflicto de competencia, inicialmente suscitado. Por ende, entiende esta Sala que el conflicto surgió entre los dos Juzgados Laborales, por lo que, al no existir un Juzgado Superior común a ellos, y aplicando las normas transcritas, la regulación de competencia, efectivamente, corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala de Casación Social, como cúspide de la Jurisdicción Laboral. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa a la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en la Ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte supra señalada. Particípese esta decisión a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo precedentemente identificados.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizaciónaccidente de trabajojurisdicción contencioso-administrativa