TSJ/SCS, Sent. N° 706, Exp. 24-168, 19/12/2024
Expediente24-168
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónPERECIDO
Extracto de la motiva
(…) día miércoles 20 de marzo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día lunes 8 de abril de 2024. De ello, resulta necesario dejar constancia que el lapso de veinte (20) días continuos para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, transcurrió así: miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de marzo de 2024, lunes 1º, martes 2, miércoles 3. jueves 4, viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de abril de 2024. En este sentido, se verifica que el lapso para consignar la formalización, comenzó a correr el día miércoles 20 de marzo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día lunes 8 de abril de 2024, verificándose en el presente caso que el referido recurso fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo fue formalizado de forma extemporánea por tardío en fecha 10 de abril de 2024, por cuanto para ese momento ya había transcurrido con creces el lapso que tenía la parte recurrente para la consignación del referido escrito de fundamentación. Asimismo, de la lectura del escrito que riela al folio 157 de la pieza única del presente expediente, consignado el 15 de marzo de 2023, en el Juzgado Superior Laboral, ante el cual la parte demandante recurrente anunció el recurso extraordinario de casación, no se evidencia que haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, dictado en decisión número 1.350 en fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuestos, al haberse consignado el escrito de formalización de forma extemporánea por tardío, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.