Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 704, Exp. 24-252, 19/12/2024
Expediente24-252
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Accidental (410°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. La decisión de alzada había confirmado la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que ordenó notificar a la parte actora para que mejorara la impresión de los cuadros anexos a la demanda, sin modificar las operaciones aritméticas, montos y conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de esta Sala, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in comento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (sentencia de esta Sala N° 87 del 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Accidental (410°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe.
Palabras clave
control de la legalidadjusticia laboralTribunal Supremo de Justicianormas de orden públicoadmisibilidadrecursosentenciasderecho a la defensa