Sentencia N° 692 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 692, Exp. 25-264, 15/12/2025
Expediente25-264
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Mayra Alejandra Suárez Gastelo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el recurso fue interpuesto contra una sentencia que no es susceptible de ser revisada mediante este tipo de recurso, dado que se trata de una decisión administrativa en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados. Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos. (Negrillas y subrayado de esta Sala). De este criterio se desprende la imposibilidad de aplicar las normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral a los procedimientos contencioso administrativos, toda vez que esta materia especial se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual, en su artículo 95, establecía el recurso de juridicidad como medio de impugnación de las sentencias definitivas emanadas de los juzgados de segunda instancia.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la tercera interviniente, ciudadana MAYRA ALEJANDRA SUÁREZ GÁSTELO, contra la sentencia dictada el 03 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, la cual queda FIRME.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadprocedimientoinspectoría del trabajojurisdicciónley orgánica

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