Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 678, Exp. 24-547, 15/12/2025
Expediente24-547
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que la parte recurrente no interpuso el recurso dentro del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos de admisibilidad para este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en sentencia Nro. 199 de fecha 26 de febrero de 2014, (Caso: Gustavo Guédez Castro contra la sociedad mercantil Hidrolara C.A.), estableció lo siguiente: Adicionalmente, esta Sala considera necesario destacar que una de las diferencias procedimentales entre los recursos de casación y de control de la legalidad, tiene que ver con la oportunidad en que debe ser razonado cada uno de ellos: mientras el de casación se interpone mediante la simple manifestación de voluntad de ejercer el recurso –anuncio–, disponiendo la parte impugnante de un lapso de veinte (20) días para presentar el escrito de formalización correspondiente –más el término de la distancia, porque el mismo ha de consignarse ante esta Sala de Casación Social–, en el caso del recurso de control de la legalidad, la ley adjetiva laboral exige se interponga en el lapso de cinco (5) días, mediante escrito razonado, de donde se desprende que el recurso debe ser ejercido con su respectiva fundamentación, toda vez que la ley no contempla un lapso diferente para ello. Precisado lo anterior, en el caso sub iudice evidencia esta Sala que la parte demandante recurrente “anunció” el control de la legalidad mediante diligencia presentada de forma tempestiva, el 18 de junio de 2013 –en la cual se limitó a señalar que “(…) la decisión violenta normas de orden público, desaplica máximas de experiencia, violenta la reiterada jurisprudencia y la doctrina patria”– (f. 986, 3ª pieza); y posteriormente pretendió exponer las razones que motivaron el ejercicio del recurso, mediante escrito consignado el 30 de julio de 2013, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Así las cosas, visto que la fundamentación del control de la legalidad ejercido fue presentada extemporáneamente, se concluye que no están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, por lo cual resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide. (Sic). Por tal razón, visto que la fundamentación del control de la legalidad ejercido fue presentada extemporáneamente, debe esta Sala declararlo inadmisible, en virtud de que el mismo no cumple con todos los presupuestos de admisibilidad contenidos en la referida Ley. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los demandantes, abogada Daniela Adriana Hernandez García, contra la sentencia publicada 02 de octubre del año 2024, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre. SEGUNDO: Firme el fallo recurrido.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecursojurisprudencianormas de orden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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