Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 701, Exp. 23-124, 19/12/2024
Expediente23-124
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario, que había confirmado la nulidad de una venta de derechos y acciones sobre un lote de terreno. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación del artículo 1.387 del Código Civil, que prohíbe la prueba testimonial para desvirtuar un contrato contenido en un documento público. La Sala concluyó que la venta realizada por la ciudadana Petra Quintero de García a su hija María Marbella García Quintero, dentro del año anterior a su fallecimiento, no podía ser anulada por los alegatos presentados por los demandantes, quienes no lograron demostrar la simulación de la venta ni la incapacidad de la vendedora.
Extracto de la motiva
motivación la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la aludida Circunscripción Judicial, que declaró i) la falta de cualidad pasiva alegada por la codemandada ciudadana María Marbella IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 46 García Quintero, respecto a los ciudadanos co-demandados José Gilberto García Quintero, Eugenio García Quintero, Luis Emiro García Quintero y Adolfo García Quintero; ii) con lugar la demanda; iii) la nulidad relativa del documento auténtico debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Uribante del estado Táchira en fecha 27 de abril de 2017, inserto bajo Nro. 25, folio 58, Tomo 3, así como de su respectivo asiento registral; iv) el levantamiento de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 1° de noviembre de 2017; y v) condenó en costas procesales a la ciudadana María Marbella García Quintero. Contra la decisión de alzada, la abogada Manuelita Isabel Clara Aguilar Labrador, antes identificada, actuando en representación de la parte codemandada, ciudadana María Marbella García Quintero, anunció recurso de casación el 28 de febrero de 2023, el cual fue admitido el 2 de marzo del mismo año, y formalizado el 29 de marzo de 2023. Hubo impugnación. Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 16 de mayo de 2023, y se le asignó la ponencia al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo efectúa esta Sala, previas las consideraciones siguientes: RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY I Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, la recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 1.387 del Código Civil, de la manera siguiente: (…) La decisión recurrida expresa al vue
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MARIA MARBELLA GARCÍA QUINTERO, previamente identificada, contra la sentencia dictada el día 05 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria [de] la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se decidió: (i) La falta de cualidad pasiva alegada por la codemandada María Marbella García Quintero respecto de los ciudadanos José Gilberto García Quintero, Eugenio García Quintero, Luis Emiro García Quintero y Adolfo Garcia Quintero; (ii) Con lugar demanda incoada por motivo de Nulidad de Venta; (iii) La nulidad relativa del documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2017, anotado bajo el N 25, folio 58, Tomo 3, y su asiento registral; (iv) El levantamiento de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar de gravar decretada en fecha 01 de noviembre de 2017; (v) Oficiar al registro público lo conducente una vez firme la decisión; y (vi) Condenó en costas procesales a la codemandada María Marbella García Quintero.
Palabras clave
nulidad de ventaderechos y accionesTáchiracasación social