Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 694, Exp. 24-185, 19/12/2024
Expediente24-185
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Daniela Carolina Rivero Méndez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de consignación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

(…) el día jueves 14 de marzo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día sábado 6 de abril de 2024. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (Barquisimeto, estado Lara) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, cuatro (4) días continuos del término de la distancia, más los veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, el cual transcurrió así: jueves 14, viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de marzo de 2024, cuatro (4) días del término de la distancia, otorgados a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y, los veinte (20) días continuos para formalizar, así: lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31 de marzo de 2024, lunes 1º, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5 y sábado 6 de abril de 2024, razón por lo que la parte demandante recurrente tenía para consignar la formalización hasta el día lunes 8 de abril de 2024 -primer día hábil siguiente-. [Énfasis de la cita]. En este sentido, se verifica que el lapso para consignar la formalización, comenzó a correr el día jueves 14 de marzo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día sábado 6 de abril de 2024, no obstante, tenía la parte demandante recurrente para consignar la formalización hasta el día lunes 8 de abril de 2024 -primer día hábil siguiente, verificándose en el presente caso que el referido recurso fue anunciado oportunamente, sin embargo, hasta la presente fecha no fue consignado el correspondiente escrito de formalización. Asimismo, de la lectura del escrito que riela al folio 22 de la pieza N°3 del presente expediente, consignado el 13 de marzo de 2024, en el Juzgado Superior Laboral, ante la cual la demandante recurrente anunció el recurso extraordinario de casación, no se evidencia que haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, dictado en decisión número 1.350 en fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo anteriormente expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana Daniela Carolina Rivero Méndez, supra identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana Daniela Carolina Rivero Méndez, parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 6 de marzo de 2024. Se condena en costas del recurso la parte demandante recurrente.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajojurisprudencia

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