Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 582, Exp. 22-219, 20/11/2024
Expediente22-219
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Ysrael Ramón Chávez Jiménez contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un título de adjudicación a favor de Agropecuaria Bastidas Montaña C.A. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el demandante no fue notificado adecuadamente del procedimiento administrativo. La Sala de Casación Social confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que el Instituto Nacional de Tierras no remitió los antecedentes administrativos solicitados, lo que generó una presunción favorable al demandante. Se destacó que la falta de notificación personal al demandante constituyó una violación de sus derechos, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y a confirmar la nulidad del acto administrativo. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la protección de los derechos del demandante en el contexto agrario y administrativo.

Extracto de la motiva

Efectivamente, tal y como lo determinó el tribunal de la primera instancia, en el asunto de autos no hubo la remisión de los antecedentes administrativos por parte del Instituto Nacional de Tierras, aún y cuando fueron debidamente solicitados por dicho tribunal, tal y como consta al folio 264 de la primera pieza del expediente, donde se observa oficio del 9 de abril de 2018, signado con el número 123-18 dirigido al mencionado ente agrario y recibido en fecha 8 de mayo de 2018 por ese ente, pero sin obtener la requerida remisión, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal; ni por promoción de prueba de tales instrumentos por parte de la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, ni por remisión a través de oficio. Por ello, operaría una presunción favorable a la accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte de la accionada, tal y como se ha asentado en decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencias número 662 del 9 de agosto de 2013, caso: Rita María Giunta Mannino contra Instituto Nacional de Tierras; número 822 del 1° de julio de 2014, caso: José Orlando Giménez Vieweg contra Instituto Nacional de Tierras; número 1.576 del 29 de octubre de 2014, caso: Juana Manuela Pérez de Pulido contra Instituto Nacional de Tierras; número 1.804 del 3 de diciembre de 2014, caso: Agropecuaria Hato el Zamuro, C.A. contra Instituto Nacional de Tierras); siendo oportuno, igualmente, transcribir un extracto de la sentencia número 1.740 de fecha 12 de noviembre de 2009 (caso: Agropecuaria Venezuela, C.A. contra Instituto Nacional de Tierras), que señaló: Así las cosas, del examen de las actas contenidas en el expediente, no consta expediente administrativo, ni antecedentes administrativos del procedimiento de revocatoria de la Certificación de Finca Productiva del Hato Providencia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la tercera interesada, ciudadana MARÍA EVA MONTAÑA DE BASTIDAS, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 2019; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el precitado fallo; TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano YSRAEL RAMÓN CHÁVEZ JIMÉNEZ, contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, acordado en sesión número ORD 892-17 de fecha 9 de enero 2018, el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 66029218RAT0015906, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BASTIDAS MONTAÑA C.A; CUARTO: NULO el precitado acto administrativo.

Palabras clave

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