Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 440, Exp. 24-632, 23/10/2025
Expediente24-632
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de reincorporación de trabajadores presentada por los ciudadanos contra las sociedades mercantiles demandadas. La Sala anula la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado competente a los tribunales laborales para conocer el asunto, argumentando que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para la consulta respectiva.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, consideraron los solicitantes que dicho accionar se constituye en un gravísimo fraude procesal por parte de la inspectoría del trabajo. Asimismo, exponen que el tribunal de primera instancia le otorgó un lapso de 3 días hábiles para consignar el acta que no constaba en el expediente, no obstante, dicha documental fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 12 de mayo de 2023, tratándose de la misma acta levantada el 26 de abril de 2018, donde se acordó suspender por 4 meses las actividades laborales por falta de suministros de materia prima, pretendiendo justificar con ello la revocatoria del auto de admisión. Así las cosas, consideraron que la actuación de la inspectoría se constituyó en un fraude procesal, motivo por el cual procedieron a solicitarle al juzgado que tramitó el recurso contencioso administrativo de abstención y carencia, que abriera una incidencia para conocer y decidir de dicho asunto. No obstante, afirman sobre este particular que, a pesar de haberse solicitado en reiteradas oportunidades el inicio del procedimiento incidental, éste no se ha llevado a cabo por cuanto dicho recurso se encontraba a la espera de la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra mencionada, en razón de un recurso de apelación que se ejerció por cuanto los solicitantes consideraron que se ordenó el formalismo innecesario de notificar a la Procuraduría General de la República, encontrándose actualmente la causa en fase de ejecución y a la espera de que el juez se aboque al conocimiento de la causa. Por último terminan indicando que, dado el cierre ilegal de la planta fabril de la entidad de trabajo, solicitan en sede jurisdiccional se proceda de forma inmediata la reincorporación de los trabajadores a la sociedad mercantil Comercial y Técnica de Aluminio C.T.A, C.A a sus puestos de trabajo, y se le cancele el pagos de los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales, en los términos previstos en el acta del 26 de abril de 2018.

Dispositiva

PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto; SEGUNDO: ANULA la decisión del 7 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; TERCERO: SE ORDENA la remisión de la causa a la Sala Político-Administrativa para la consulta respectiva.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoreincorporaciónderechos laborales

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