Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 172, Exp. 24-488, 04/06/2025
Expediente24-488
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho relacionado con la estimación e intimación de honorarios profesionales. La decisión se basa en la nulidad de un procedimiento anterior, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso interpuesto por la parte demandada. Se establece que la demanda debió tramitarse ante la jurisdicción civil, dado que el asunto ya había concluido y no admitía más recursos judiciales.
Extracto de la motiva
Por consiguiente (…) esta Sala determina que para el 28 de junio de 2017, fecha en la que los abogados José Luis Gamboa y Freddy De Jesús Valor Alfaro, presentaron la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales ante el Tribunal Superior que homologó la transacción entre las partes, por mandato legal, la causa se encontraba concluida, por lo que ya no admitía recurso judicial alguno, habiendo terminado todos los trámites legales, considerándose definitivamente firme y pasa en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, conforme al criterio jurisprudencial de esta Máxima Instancia, dicha demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, debió tramitarse como una demanda autónoma ante la jurisdicción civil. Así se establece. Al existir un contrato por honorarios previo, como en el presente caso, corresponderá el conocimiento de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales a la jurisdicción civil. A la luz de lo señalado, se debe indicar que ha sido criterio reiterado por la jurisprudencia patria que el cobro de honorarios profesionales, por actuaciones judiciales y extrajudiciales en los cuales los juicios hayan terminado, trata de una acción autónoma que permite afirmar, en principio, que la Jurisdicción competente para conocer de estas demandas es un tribunal civil al cual le corresponde por la cuantía (…)
Dispositiva
Declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, contra el auto dictado el 2 de agosto de 2024.