Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 035, Exp. 25-387, 10/03/2026
Expediente25-387
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 034, dictada el 27 de febrero de 2026, que afectaba la parte dispositiva relacionada con el término de la distancia para la impugnación. Se establece que el término correcto es de dos días entre el estado Carabobo y el Distrito Capital, en lugar de tres días como se había indicado erróneamente. La decisión reafirma la posibilidad de realizar correcciones materiales en sentencias publicadas sin alterar su contenido esencial.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se evidencia la existencia de un error material en la parte dispositiva de la decisión, al indicarse “(…) SEGUNDO: SE ORDENA la notificación telemática de las partes de esta decisión para que comience a correr el lapso para la impugnación, una vez conste en autos la última de las notificaciones y haya vencido el término de la distancia de tres (3) días entre el estado Carabobo y el Distrito Capital”, cuando lo que legalmente correspondiente son dos (2) días para el término de la distancia entre el estado Carabobo y el Distrito Capital. Por tal motivo, debe corregirse el error material incurrido en la decisión número 034 descrita, y, por ende, se establece que el dispositivo a que se hizo referencia ut supra debe ser del siguiente tenor: “SEGUNDO: SE ORDENA la notificación telemática de las partes de esta decisión para que comience a correr el lapso para la impugnación, una vez conste en autos la última de las notificaciones y haya vencido el término de la distancia de dos (2) días entre el estado Carabobo y el Distrito Capital”. Así se decide.

Dispositiva

CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 034 del 27 de febrero de 2026, estableciendo que el término de la distancia es de dos (2) días entre el estado Carabobo y el Distrito Capital.

Palabras clave

error materialcorrecciónnotificaciónimpugnaciónprocedimiento civil

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