Sentencia N° 2172 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2172, Exp. 08-1982, 17/12/2008
Expediente08-1982
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda y prescrito el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso más el término de la distancia (8 días), se concluye que éste venció el 28 de noviembre de 2008. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 27 de octubre de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 28 de noviembre de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónprescripciónformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaprincipio de legalidadlapsos procesales