Sentencia N° 1922 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1922, Exp. 09-052, 16/12/2009
Expediente09-052
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La parte demandante, representada por Yaritza Isabel Delgado, apeló una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar su demanda. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió anular la sentencia de alzada y ordenó al tribunal inferior dictar una nueva sentencia sin incurrir en los vicios señalados. Se consideró que existía responsabilidad del patrono por incumplimiento de las normas de seguridad laboral.
Extracto de la motiva
Las máximas de experiencia han sido definidas por esta Sala, como aquellos juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana; se trata de reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, inferencias del juzgador, aunque no de su libre arbitrio –pues deben corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experiencia común-, que le permiten establecer determinados hechos, pese a que en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto. Estas máximas de experiencia no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; 3) ANULA la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena al Tribunal Superior competente que dicte nueva sentencia sin incurrir en los vicios señalados.