Sentencia N° 1914 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1914, Exp. 09-1096, 16/12/2009
Expediente09-1096
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa por omisión, al no pronunciarse sobre los hechos admitidos por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte querellante, en fecha 28 de julio del año 2009 anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio del año 2009, por el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, realizando en el mismo escrito, la formalización del recurso de casación anunciado. Ahora bien, con respecto a este punto, esta Sala de Casación Social de este alto Tribunal en sentencia Nº 1669 de fecha 30 de octubre del año 2008, con ponencia del Magistrado Omar A. Mora Díaz, estableció lo siguiente: En el caso en concreto, tales motivos de casación, como antes se señalara, fueron expuestos en el mismo acto del anuncio y por tanto antes de la apertura del lapso para formalizar. Siendo ello así, cabe precisar que como todo acto procesal la formalización está sujeta a condiciones de modo, tiempo y lugar, cuya inobservancia conlleva a la ineficacia de la actuación, de allí que por ejemplo, la no presentación del escrito en el lapso de ley o la omisión de los requisitos establecidos en la misma se sancionan con la declaratoria de perecimiento. En tal sentido, habiendo formalizado la representación del Ministerio Público dentro del lapso para el anuncio, la Sala debe emprender la labor de analizar si en el caso tal inobservancia de tiempo conduce a esa sanción de perecimiento, toda vez que el régimen constitucional que nos rige impide sacrificar la justicia por meros formalismos.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 16 de julio del año 2009. ANULA la decisión precitada, y ORDENA al Juzgado Superior competente dictar nueva sentencia en la que corrija el vicio aquí observado.
Palabras clave
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