Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 20-119, 07/06/2024
Expediente20-119
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, en representación del Consejo Campesino El Bucare, contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado improcedente la solicitud de perención breve. La Sala revocó la decisión del juzgado, declarando la perención breve en el caso, lo que implica que el proceso se extingue debido a la falta de cumplimiento de los plazos procesales establecidos para la notificación a terceros interesados. Además, se revocó la medida de protección de los recursos naturales decretada anteriormente, argumentando que esta medida era accesoria al juicio principal que ya no tenía vigencia.

Extracto de la motiva

En la situación subjudice, se imposibilita conocer las razones de hecho y de derecho asumidas por la administración para sustituir a AGROBOTALON de la ocupación ejercida sobre la parcela de terreno, desconociéndose si la adjudicación realizada (a tercero) responde a intereses superiores, no satisfechos hasta ahora por mi representada, pues aun tiene vigencia la Certificación de Finca Productiva emitida por el INTI. Este Órgano Jurisdiccional por mandato de los artículos 127 Constitucional que establece el derecho y el deber de proteger y mantener el medio ambiente para disfrutar de una vida y un ambiente seguro y sano y ecológicamente equilibrado, garante de que ese ambiente sea libre de contaminación en referencia al aire, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegido de conformidad con la Ley, y por cuanto el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario le da la postead al Órgano Jurisdiccional de dictar medidas de protección y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, aprecia y valora el Informe Técnico de Inspección expedido por un Órgano competente especializado en la gestión Eco Socialista del Ambiente Fiscalización y Control de impactos ambientales, donde se determino que en el predio denominado Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola los Zorros ubicada en la Vía Nueva Florida en el sector Cacho E Venao el Consejo Campesino El Bucare, está realizando una series de actos materiales afectando los recursos naturales realizando picas, tala de vegetación dentro del área de reserva del medio silvestre del predio Ganadería Cacho e Venao como también están promoviendo la caza indiscriminada de las especies fauna como socalamiento de las especies forestales, afectando el área de reserva del medio silvestre del predio Agrobotalón C.A sector Cacho E Venao. Lo cual constituye daño degradante al ambiente que es una actividad antijurídica porque vulnera el bloque normativo como es la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la Ley Orgánica del Ambiente que establece una series de medidas preventivas mitigantes y correctoras para el caso que se vulnere y un conjunto de decretos dictados sobre el control de la contaminación ambiental. Así es reconocido en los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que bajo esta norma suprema Constitucional decreta la Protección de los Recursos Naturales, la flora, fauna silvestre y el área de reserva de la servidumbre ecológica perpetua sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún Hectáreas (221 has) sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, específicamente el área anteriormente señalada y que está delimitada en el documento inserto en el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 03 de julio de 2019, lo cual al ser constituida área de reserva ecológica perpetua en protección a la reserva de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre debe estar despejada, deshabitada, de personas que afecten esos recursos, como sucede en la actualidad donde el Consejo Campesino El Bucare por intermedio de sus integrantes se encuentra ubicado dentro del área de reserva del medio silvestre afectando el medio ambiente, por lo cual deben abandonar por mandato de esta sentencia esa área anteriormente señalada que pertenece a la recurrente Sociedad Mercantil Agrobotalón C.A.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación instaurado por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, actuando como Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa, de los terceros interesados, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2020, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, y TERCERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en el asunto de autos. CUARTO: Se revoca la medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua, decretada en fecha 14 de agosto de 2019 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

Palabras clave

NulidadMedidas CautelaresRecursos NaturalesProtección AmbientalAgrario

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