Sentencia N° 1913 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1913, Exp. 09-1030, 16/12/2009
Expediente09-1030
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gemilton Pedrozo Palencia contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por el recurrente, lo que imposibilita a la Sala de resolver el recurso. Se destaca que el recurrente no cumplió con la carga de exponer adecuadamente los motivos que justificaran la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también debe construir su escrito de formalización, como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, que esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, de la lectura de la denuncia transcrita precedentemente se evidencia que la misma contiene serias deficiencias técnicas en su formulación; en primer lugar, no se encuadra la delación en ninguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales consagran las distintas causales de procedencia del recurso de casación; en segundo lugar, se acusa la infracción, por falta de aplicación de la cláusula 76 del citado Decreto 440 y del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no se indica porqué era necesaria su aplicación para la resolución de la presente causa ni su importancia en el dispositivo del fallo, requisitos imprescindibles para el conocimiento de una delación de este tipo; por otra parte, con relación a las restantes normas que se señalan como violadas, no se indica en cuál de los motivos de procedencia del recurso de casación contemplados en la ley, considera el recurrente que incurrió el juzgador de alzada, es decir, si lo alegado es falta de aplicación, falsa aplicación o errónea interpretación, consagradas en el artículo 168 ya citado, y; por último, se pretende acusar, con una única, general y vaga fundamentación, violación de máxima de experiencia, sin alegar como infringido el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y problemas en la apreciación y valoración de las pruebas, pero sin señalar la violación de normas que regulen este aspecto procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia publicada el 08 de julio del año 2009, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No procede la condenatoria en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialestrabajodecreto 440jornada de trabajofalta de aplicacionmaximas de experienciavaloracion de pruebas

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