Sentencia N° 1909 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1909, Exp. 09-492, 16/12/2009
Expediente09-492
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, Edil Francisco Sarmiento Maestre, contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con las formalidades necesarias para la presentación del recurso, lo que llevó a la imposibilidad de resolver el caso. Se destaca que la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por el recurrente resultó en la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también debe construir su escrito de formalización, como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, que esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, de la lectura de la denuncia transcrita precedentemente se evidencia que la misma contiene serias deficiencias técnicas en su formulación; en primer lugar, se encuadra la delación en dos de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales consagran distintas causales de procedencia del recurso de casación, las cuales deben ser alegadas de manera separada, explicando los motivos que fundamentan cada una; en segundo lugar, se acusa la infracción de tres preceptos legales, pero no se indica cómo fueron violados, si lo alegado es falta de aplicación, falsa aplicación o errónea interpretación, causales éstas de procedencia del recurso de casación, consagradas en el artículo 168 ya citado, y; por último, se señala como infringido el artículo 177 de la referida Ley Adjetiva Laboral, sin indicar el criterio que, a decir del recurrente, no fue acogido por el sentenciador de alzada, y sin hacer referencia a sentencia alguna emanada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 24 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No procede la condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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