Sentencia N° 1888 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1888, Exp. 08-1051, 16/12/2009
Expediente08-1051
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos José Aviles Mares contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que el juez de la instancia incurrió en error de interpretación al considerar que el actor era un trabajador de confianza, cuando en realidad no lo era, lo que le otorga derecho a la indemnización por despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Establece el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos. En el caso examinado, la recurrida estableció que el actor era un trabajador de confianza, y en consecuencia declaró improcedente el reclamo de diferencia por indemnización sustitutiva del preaviso y de indemnización por despido injustificado. Del artículo antes trascrito, claramente se deduce que se excluye de la estabilidad laboral a los trabajadores de dirección pero no a los trabajadores de confianza, razón por la cual el juez de la recurrida no podía haber declarado improcedente las indemnizaciones por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, considera la Sala que al no acordar la diferencia en las indemnizaciones por despido injustificado, incurrió en error de interpretación del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el actor no era un trabajador de dirección sino un trabajador de confianza, que goza de estabilidad laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 22 de abril de 2008, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, contra la empresa B.P. Exploración de Venezuela S.A. No se condena en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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