Sentencia N° 1869 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1869, Exp. 08-778, 15/12/2009
Expediente08-778
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la condena en costas a PEQUIVEN era improcedente, dado que la empresa goza de los mismos privilegios que la República en virtud de su naturaleza estatal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, aprecia la Sala que la denuncia está formulada bajo el supuesto establecido en el numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no de conformidad con el numeral 2° del artículo 168 eiusdem, lo que implica una deficiencia en la técnica de la formalización del recurso de casación. Sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la presente denuncia. En relación con el agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, como requisito de admisibilidad para poder dar curso a una demanda laboral, esta Sala al revisar su doctrina sobre la aplicación en el ámbito procesal del trabajo de la exigencia del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sentencia N° 989 de fecha 17 de mayo de 2007, caso Martín Enrique Maestre Hernández contra C.V.G. Bauxilum, C.A., que se reitera en esta oportunidad, estableció, al interpretar el contenido y alcance del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es exigible el cumplimiento del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas al no existir, por lo menos, de manera expresa dicha formalidad.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN S.A.), a cancelar al accionante la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.4.808.768,64), hoy, Cuatro Mil Ochocientos Ocho Bolívares fuertes con Setenta y Siete Céntimos (Bs. F. 4.808,77) por concepto de: indemnización de antigüedad y bono por transferencia (artículo 666 literales “a “y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo); indemnización por antigüedad (artículo 108 eiusdem); vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Asimismo se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo.
Palabras clave
cobro de diferencia de acreencias laboralesrecurso de casacióncondena en costasprocedimiento administrativoderecho a la defensaindemnizaciónvacacionesutilidades