Sentencia N° 1683 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1683, Exp. 12-1010, 21/12/2012
Expediente12-1010
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una providencia administrativa. La Sala consideró que la providencia impugnada carecía de pruebas suficientes que justificaran la certificación de una enfermedad agravada por condiciones de trabajo, lo que evidenció incompetencia territorial de la DIRESAT-MIRANDA. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se suspendieron los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Alega la parte demandante, que la providencia que impugna está viciada de ilegalidad, por cuanto la certificación del INPSASEL proviene de la DIRESAT-MIRANDA, quien certificó el origen de la enfermedad del extrabajador de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA C.A., Julio Gómez, el cual está domiciliado y laboró en el estado Zulia, siendo que originalmente la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Zulia (DIRESAT-ZULIA) es el organismo que levantó el informe de investigación y recibo de solicitud del referido ciudadano para su evaluación, lo cual demuestra la incompetencia por el territorio de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda (DIRESAT-MIRANDA). Señala, que la providencia impugnada se dictó sin que existan pruebas en autos de que el ciudadano Gómez padezca una supuesta enfermedad agravada por condiciones de trabajo. Asimismo señala que de la misma no se observa diagnóstico alguno de un médico que haya determinado la supuesta patología. Que DIRESAT-MIRANDA, no evaluó médicamente al extrabajador. Que la certificación del INPSASEL proviene de la DIRESAT-MIRANDA, siendo que el expediente proviene de DIRESAT-ZULIA, lo que considera, evidencia poca credibilidad de la conclusión a la cual llega la DIRESAT-MIRANDA.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril del año 2012. En consecuencia, REVOCA el citado fallo y declara 2) ACUERDA la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 0582-10, de fecha 27 de septiembre del año 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-MIRANDA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en los términos expuestos en este fallo.