Sentencia N° 1407 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1407, Exp. 13-145, 17/12/2013
Expediente13-145
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Luis Alberto Avola Chiramo, quien impugnó una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que, conforme a la legislación vigente, el recurso era improponible debido a la suspensión de los efectos de ciertas normas relacionadas con el procedimiento de nulidad. En consecuencia, se declaró firme la sentencia del Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Con el propósito de decidir acerca del recurso especial de juridicidad ejercido por el ciudadano Luis Alberto Avola Chiramo, se observa que dicho medio recursivo está previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que trasgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, Capítulo IV, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del numeral 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos legales de las normas cuya nulidad se solicita, mediante decisión N° 1149 de fecha 17 de noviembre de 2010, acordó la suspensión de los artículos impugnados y la inaplicación del recurso especial de juridicidad, decisión ésta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.579 de fecha 22 de diciembre de 2010.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Avola Chiramo, contra la decisión del 12 de julio de 2011, emanada del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, SEGUNDO: FIRME la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.