Sentencia N° 2098 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2098, Exp. 14-1347, 17/12/2014
Expediente14-1347
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra una providencia del INPSASEL que declaró a favor de una trabajadora una discapacidad total y permanente. La Sala concluyó que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el correcto y que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa, desestimando así el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Esta juzgadora considera que el Dr. Omar Enrique Pérez Guerrero es el funcionario designado para calificar, previa investigaciones y evaluaciones, si la enfermedad que padece la trabajadora, se ha agravado producto de las condiciones laborales, en consecuencia, es importante determinar y establecer que el referido médico fue asignado por la Dirección estatal de Salud de los Trabajadores Miranda, organismo adscrito a INPSASEL para certificar las enfermedades ocupacional, así como el porcentaje de discapacidad, tal como lo indica la LOCYMAT, asimismo es importante señalar que la LOCYMAT y su Reglamento consagra el procedimiento en el cual debe proceder el trabajador, en caso de presentar una enfermedad de tipo ocupacional, en tal sentido, el INPSASEL a través del funcionario calificado, en este caso el médico ocupacional, certifica, previo evaluación e investigaciones técnicas, realizadas por otros funcionarios, sí las condiciones del medio ambiente laboral, son aptas o desfavorables al trabajador, por lo que es forzoso para quien decide el presente caso, declarar que no hubo violación del debido proceso, ni al derecho a la defensa, ni se evidencia que en el acto administrativo referido, el funcionario, es decir el Dr. Omar Enrique Pérez Guerrero haya incurrido en falso supuesto al calificar dicha enfermedad como enfermedad ocupacional agravada con discapacidad parcial y permanente, toda vez que éste tal como lo señala el mismo acto administrativo, certifico dicha enfermedad en virtud del tiempo de servicio, el cargo ejercido así como las funciones realizadas por el trabajador, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de nulidad ejercido por LABORATORIOS LETI.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2014, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.