Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 13-134, 17/12/2013
Expediente13-134
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio G & O contra la Providencia Administrativa N° PA/USC/0012-2012, que impuso una multa por infracción a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente. En su análisis, la Sala destacó la necesidad de demostrar los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in mora' para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que la parte recurrente no cumplió con su carga de prueba. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Consorcio G & O, confirmando la decisión apelada. Finalmente, la sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Octavio Sisco Ricciardi y otros magistrados, siendo publicada el 17 de diciembre de 2013.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la sociedad mercantil Consorcio G & O, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo dictado el 17 de mayo de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que le impuso multa de dos millones setenta y dos mil quinientos veinte bolívares (Bs. 2.072.520,00), por encontrarse incursa en la infracción establecida en el numeral 23 del artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Conoció de la causa el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada mediante decisión de 28 de noviembre de 2012, contra la cual se ejerció recurso de apelación admitido en ambos efectos por auto de 12 de diciembre de 2012. Determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: Artículo 69. Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad. La norma cuya reproducción antecede, establece la posibilidad que tiene el Juzgado de acordar medidas cautelares, previa verificación de la situación acusada, y que conlleve a decretar dicha medida de carácter preventivo. A tal efecto, prevé el artículo 104 de la referida Ley: Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio G & O, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de noviembre de 2012. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarmultaINPSASEL

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