Sentencia N° 2227 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2227, Exp. 14-1382, 17/12/2014
Expediente14-1382
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. contra un fallo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación, ya que la parte recurrente no presentó los motivos de su apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dicho de otro modo, la expresión de los agravios, que se realiza por separado ante el Juez ad quem, en este caso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Esta disposición además establece un lapso perentorio para la sustentación del recurso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar su desistimiento cuando el recurrente no consigne los motivos de la apelación dentro del lapso establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la sentencia de 28 de julio de 2014, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

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